Ley 21.719 - Derechos del titular y procedimiento ante el responsable
Alcance
Este documento desarrolla el Título I de la Ley 21.719, referido a los derechos del titular y al procedimiento que debe habilitar el responsable para hacerlos efectivos.
Artículos comprendidos
artículo 4°artículo 5°artículo 6°artículo 7°artículo 8°artículo 8° bisartículo 8° terartículo 9°artículo 10artículo 11
Ideas clave
Artículo 4°
Reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Son derechos personales, intransferibles e irrenunciables.
Artículos 5° a 9°
La ley desarrolla el contenido de cada derecho:
acceso: conocer datos tratados, origen, finalidad, destinatarios, plazo y lógica de decisiones automatizadas;rectificación: corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados;supresión: eliminar datos cuando ya no son necesarios o se trate de datos ilícitos, caducos o sin base vigente;oposición: detener tratamientos basados en interés legítimo, marketing directo o datos de fuentes públicas sin otra base;bloqueo: suspender temporalmente operaciones de tratamiento mientras se resuelve una solicitud;portabilidad: recibir datos en formato estructurado y, cuando sea técnicamente posible, transferirlos a otro responsable.
Artículo 8° bis
Incorpora un régimen específico para decisiones automatizadas y elaboración de perfiles. El titular puede oponerse y exigir explicaciones, intervención humana y revisión de la decisión.
Artículos 10 y 11
Obligan al responsable a contar con canales expeditos para ejercer derechos y a responder dentro de plazos determinados:
- respuesta general:
30 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros30 días; - solicitud de bloqueo temporal: respuesta en
2 días hábiles.
Además, el responsable debe:
- acreditar la remisión y contenido íntegro de su respuesta;
- fundamentar todo rechazo total o parcial;
- informar al titular sobre su derecho a reclamar ante la Agencia.
Relevancia para notarías
Para el proyecto, este bloque exige una capa operativa concreta, no sólo declarativa. En términos prácticos, el sistema debería poder sostener:
- un canal identificable para solicitudes del titular;
- autenticación razonable de identidad;
- trazabilidad del ingreso, gestión y respuesta;
- bloqueo temporal mientras se resuelven solicitudes complejas;
- evidencia de las comunicaciones emitidas.
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