Ley 21.719 - Agencia de Protección de Datos Personales
Alcance
Este documento desarrolla el Título VI de la Ley 21.719, que crea la Agencia de Protección de Datos Personales y define su estructura, atribuciones y coordinación institucional.
Artículos comprendidos
artículo 30artículo 30 bisartículo 30 terartículo 30 quáterartículo 30 quinquiesartículo 30 sexiesartículo 30 septiesartículo 30 octiesartículo 30 noniesartículo 31artículo 32artículo 32 bis
Ideas clave
Artículos 30 y 30 bis
La ley crea una autoridad de control especializada, autónoma y descentralizada. La Agencia puede:
- fiscalizar tratamientos;
- interpretar administrativamente la ley;
- dictar instrucciones y normas generales;
- resolver reclamos;
- aplicar sanciones;
- certificar y supervisar modelos de prevención.
Artículos 30 ter a 30 septies
La dirección superior recae en un Consejo Directivo de tres consejeros designados con acuerdo del Senado. La ley regula:
- integración del consejo;
- inhabilidades e incompatibilidades;
- causales de cesación y remoción;
- remuneraciones;
- funciones del presidente del consejo.
Artículos 31 y 32
La Agencia debe coordinarse con el Consejo para la Transparencia cuando sus normas generales puedan afectar ámbitos comunes.
También se regula el estatuto del personal, la fiscalización de Contraloría y elementos básicos de funcionamiento institucional.
Relevancia para notarías
Para el proyecto, este bloque importa porque identifica:
- la autoridad que podrá fiscalizar tratamientos y brechas;
- el órgano que dictará estándares, instrucciones y criterios interpretativos;
- la contraparte regulatoria para reclamos, certificaciones y modelos de cumplimiento.
En otras palabras, la implementación no debe mirar sólo el texto legal, sino también la futura producción normativa de la Agencia.
Navegación
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