Ley 21.719 - Principios y bases de licitud
Alcance
Este documento desarrolla el marco general de la Ley 21.719 sobre objeto, ámbito de aplicación, definiciones, principios y bases de licitud del tratamiento.
Artículos comprendidos
artículo 1°artículo 1° bisartículo 2°artículo 3°artículo 12artículo 13
Ideas clave
Artículos 1° y 1° bis
La ley tiene por objeto regular la forma y condiciones en que se efectúa el tratamiento y la protección de los datos personales de personas naturales.
También fija un ámbito territorial amplio, aplicable no sólo a responsables establecidos en Chile, sino también a operaciones destinadas a ofrecer bienes o servicios a personas ubicadas en Chile o a monitorear su comportamiento.
Artículo 2°
Contiene las definiciones estructurales del sistema, entre ellas:
dato personal;dato personal sensible;responsable de datos;titular de datos;tratamiento de datos;anonimizaciónyseudonimización;consentimiento;cesión;tercero mandatario o encargado;Agencia.
Estas definiciones condicionan toda lectura posterior de la ley y sirven para distinguir entre responsables, encargados, titulares y destinatarios del flujo de datos.
Artículo 3°
El tratamiento de datos queda sometido a principios que operan como estándar transversal de control:
licitud y lealtad;finalidad;proporcionalidad;calidad;responsabilidad;seguridad;transparencia e información;confidencialidad.
Para el proyecto, estos principios obligan a justificar por qué se recolecta cada dato, cuánto tiempo se conserva y qué controles existen para evitar usos excesivos o inseguros.
Artículo 12
La regla general es que el tratamiento es lícito cuando existe consentimiento libre, informado, específico, previo e inequívoco.
La ley también regula:
- revocación del consentimiento;
- prohibición de recabarlo como condición contractual cuando no es necesario;
- carga de acreditar que el tratamiento fue lícito, leal y transparente.
Artículo 13
La ley admite otras bases de licitud sin consentimiento, entre ellas:
- cumplimiento de una
obligación legal; - ejecución de un
contratoo medidas precontractuales; intereses legítimosdel responsable o de un tercero;- formulación, ejercicio o defensa de derechos ante tribunales u órganos públicos;
- datos financieros o comerciales en los casos regulados por la ley.
Relevancia para notarías
Este bloque es el punto de partida para diseñar cualquier repositorio, formulario o flujo de documentos. Antes de pensar en interfaces o infraestructura, el proyecto debe identificar:
- qué datos trata;
- con qué finalidad concreta;
- bajo qué base de licitud se sostienen;
- qué principio limita su conservación, acceso y reutilización.
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