Ley 21.719 - Infracciones, sanciones, procedimientos y cumplimiento
Alcance
Este documento desarrolla el Título VII de la Ley 21.719, incluyendo responsabilidad, tipificación de infracciones, sanciones, procedimientos administrativos y judiciales, responsabilidad de órganos públicos y modelos de prevención de infracciones.
Artículos comprendidos
artículo 33artículo 34artículo 34 bisartículo 34 terartículo 34 quáterartículo 35artículo 36artículo 37artículo 38artículo 39artículo 40artículo 41artículo 42artículo 43artículo 44artículo 45artículo 46artículo 47artículo 48artículo 49artículo 50artículo 51artículo 52artículo 53
Ideas clave
Artículos 33 a 40
La ley configura un régimen sancionatorio escalonado:
infracciones leves;infracciones graves;infracciones gravísimas.
Las multas pueden llegar hasta:
5.000 UTMpara leves;10.000 UTMpara graves;20.000 UTMpara gravísimas.
Además, se consideran agravantes como reincidencia y continuidad, y pueden imponerse sanciones accesorias, como suspensión temporal de actividades de tratamiento.
Artículos 41 a 43
La ley regula dos procedimientos centrales:
procedimiento de tutela de derechos, iniciado por reclamo del titular;procedimiento por infracción de ley, instruido por la Agencia.
Ambos pueden desembocar en un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Artículos 44 a 47
Se establece un régimen específico de responsabilidad para órganos públicos, sus jefaturas y funcionarios, junto con una acción de responsabilidad civil por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Artículos 48 a 53
La ley incorpora una lógica de compliance y prevención:
- acciones preventivas obligatorias;
- modelo voluntario de prevención de infracciones;
- delegado de protección de datos;
- certificación y supervisión del modelo;
- registro público de sanciones y cumplimiento.
Relevancia para notarías
Este bloque transforma la privacidad en una materia de riesgo regulatorio y no sólo de buenas prácticas. Para el proyecto, ello sugiere:
- definir responsables internos;
- registrar decisiones de diseño y seguridad;
- preparar evidencia de cumplimiento;
- documentar contratos, políticas y respuestas a titulares;
- evaluar si conviene un modelo formal de prevención y un delegado de protección de datos.
Navegación
- ← Anterior: Ley 21.719 - Agencia de Protección de Datos Personales
- Índice regulatorio
- Índice global
- Siguiente: Ley 21.719 - Disposiciones transitorias y entrada en vigencia →