Volver a documentos

Ley 21.719 - Datos sensibles, categorías especiales y datos financieros

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-03-datos-sensibles-categorias-especiales-y-datos-financieros.md

Ley 21.719 - Datos sensibles, categorías especiales y datos financieros

Alcance

Este documento reúne las reglas especiales de la Ley 21.719 aplicables a datos sensibles, biométricos, datos de niños, niñas y adolescentes, geolocalización, fines científicos y datos relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales.

Artículos comprendidos

  • artículo 16
  • artículo 16 bis
  • artículo 16 ter
  • artículo 16 quáter
  • artículo 16 quinquies
  • artículo 16 sexies
  • artículo 17
  • artículo 18
  • artículo 19

Ideas clave

Artículos 16 a 16 ter

La ley exige un estándar reforzado para el tratamiento de datos sensibles, especialmente:

  • salud y perfil biológico humano;
  • biometría;
  • datos que revelan origen étnico, creencias, orientación sexual, identidad de género u otros aspectos íntimos.

En biometría, el responsable debe informar expresamente:

  • sistema utilizado;
  • finalidad específica;
  • plazo de uso;
  • forma de ejercicio de derechos.

Artículos 16 quáter a 16 sexies

Se regula además el tratamiento de categorías especialmente protegidas:

  • niños, niñas y adolescentes, bajo interés superior y autonomía progresiva;
  • datos para fines históricos, estadísticos, científicos o de investigación de interés público;
  • datos de geolocalización, con deber reforzado de información.

Artículos 17 a 19

La ley mantiene y ajusta el régimen sobre datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

Entre los puntos más importantes:

  • la supresión de información sobre obligaciones prescritas debe hacerse sin necesidad de requerimiento;
  • la ley limita el tratamiento y publicidad de esta información;
  • se regulan los efectos de la extinción de la obligación económica.

Relevancia para notarías

Este bloque importa especialmente si el proyecto contempla o llega a contemplar:

  • verificación de identidad por medios biométricos;
  • resguardo de antecedentes de salud o datos sensibles incorporados a documentos;
  • información de menores o adolescentes;
  • datos de localización vinculados a atenciones remotas o auditoría de actividad;
  • antecedentes financieros o comerciales usados para validaciones, prevención de riesgo o debida diligencia.

En todos esos casos, la carga regulatoria es mayor y la documentación del tratamiento debe ser más cuidadosa.


Navegación

Documentos relacionados

Hablemos