Ley 21.719 - Datos sensibles, categorías especiales y datos financieros
Alcance
Este documento reúne las reglas especiales de la Ley 21.719 aplicables a datos sensibles, biométricos, datos de niños, niñas y adolescentes, geolocalización, fines científicos y datos relativos a obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales.
Artículos comprendidos
artículo 16artículo 16 bisartículo 16 terartículo 16 quáterartículo 16 quinquiesartículo 16 sexiesartículo 17artículo 18artículo 19
Ideas clave
Artículos 16 a 16 ter
La ley exige un estándar reforzado para el tratamiento de datos sensibles, especialmente:
- salud y perfil biológico humano;
- biometría;
- datos que revelan origen étnico, creencias, orientación sexual, identidad de género u otros aspectos íntimos.
En biometría, el responsable debe informar expresamente:
- sistema utilizado;
- finalidad específica;
- plazo de uso;
- forma de ejercicio de derechos.
Artículos 16 quáter a 16 sexies
Se regula además el tratamiento de categorías especialmente protegidas:
niños, niñas y adolescentes, bajo interés superior y autonomía progresiva;- datos para fines
históricos,estadísticos,científicoso de investigación de interés público; - datos de
geolocalización, con deber reforzado de información.
Artículos 17 a 19
La ley mantiene y ajusta el régimen sobre datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Entre los puntos más importantes:
- la supresión de información sobre obligaciones
prescritasdebe hacerse sin necesidad de requerimiento; - la ley limita el tratamiento y publicidad de esta información;
- se regulan los efectos de la extinción de la obligación económica.
Relevancia para notarías
Este bloque importa especialmente si el proyecto contempla o llega a contemplar:
- verificación de identidad por medios biométricos;
- resguardo de antecedentes de salud o datos sensibles incorporados a documentos;
- información de menores o adolescentes;
- datos de localización vinculados a atenciones remotas o auditoría de actividad;
- antecedentes financieros o comerciales usados para validaciones, prevención de riesgo o debida diligencia.
En todos esos casos, la carga regulatoria es mayor y la documentación del tratamiento debe ser más cuidadosa.
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