Volver a documentos

Ley 21.719 - Disposiciones transitorias y entrada en vigencia

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-09-disposiciones-transitorias-y-entrada-en-vigencia.md

Ley 21.719 - Disposiciones transitorias y entrada en vigencia

Alcance

Este documento reúne las disposiciones finales y transitorias de la Ley 21.719, además de las referencias a las modificaciones complementarias que efectúa sobre otras leyes.

Artículos comprendidos

  • artículo segundo
  • artículo tercero
  • artículo primero transitorio
  • artículo segundo transitorio
  • artículo tercero transitorio
  • artículo cuarto transitorio
  • artículo quinto transitorio
  • artículo sexto transitorio
  • artículo séptimo transitorio
  • artículo octavo transitorio

Ideas clave

Artículos segundo y tercero permanentes

La ley ajusta también normativa conexa:

  • modifica la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública;
  • suprime el artículo 15 bis de la Ley 19.496.

Esto confirma que la nueva regulación de datos personales se proyecta sobre transparencia y protección del consumidor.

Artículo primero transitorio

La entrada en vigencia general se fija para el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Como la publicación fue el 13 de diciembre de 2024, la entrada en vigor general queda proyectada para el 1 de diciembre de 2026.

Artículos segundo a quinto transitorios

La ley prevé:

  • dictación de reglamentos dentro de los seis meses siguientes a la publicación;
  • eliminación del registro de bancos de datos personales por el Registro Civil antes de la entrada en vigencia;
  • designación anticipada del primer Consejo Directivo de la Agencia;
  • reglas sobre el delegado o encargado de prevención en órganos públicos.

Artículos sexto a octavo transitorios

Se contemplan medidas de gradualidad y ajuste institucional, entre ellas:

  • posibilidad de amonestación para empresas de menor tamaño durante el primer año de vigencia, en ciertos casos;
  • obligación de que organismos del artículo 54 dicten políticas internas dentro de dieciocho meses desde la publicación;
  • reglas de financiamiento del mayor gasto fiscal asociado a la implementación.

Cronograma base

  1. 13 de diciembre de 2024: publicación de la ley.
  2. Dentro de 6 meses: dictación de reglamentos previstos.
  3. 1 de diciembre de 2026: entrada en vigencia general.
  4. Durante el primer año de vigencia: régimen de gradualidad para empresas de menor tamaño.

Relevancia para notarías

Este bloque es importante porque separa lo que ya puede tomarse como referencia de diseño de aquello que todavía depende de:

  • reglamentos;
  • instalación efectiva de la Agencia;
  • instrucciones generales futuras;
  • políticas internas de organismos públicos con los que el proyecto deba interoperar.

Navegación

Documentos relacionados

Hablemos