Ley 21.719 - Disposiciones transitorias y entrada en vigencia
Alcance
Este documento reúne las disposiciones finales y transitorias de la Ley 21.719, además de las referencias a las modificaciones complementarias que efectúa sobre otras leyes.
Artículos comprendidos
artículo segundoartículo terceroartículo primero transitorioartículo segundo transitorioartículo tercero transitorioartículo cuarto transitorioartículo quinto transitorioartículo sexto transitorioartículo séptimo transitorioartículo octavo transitorio
Ideas clave
Artículos segundo y tercero permanentes
La ley ajusta también normativa conexa:
- modifica la
Ley 20.285sobre acceso a la información pública; - suprime el
artículo 15 bisde laLey 19.496.
Esto confirma que la nueva regulación de datos personales se proyecta sobre transparencia y protección del consumidor.
Artículo primero transitorio
La entrada en vigencia general se fija para el primer día del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Como la publicación fue el 13 de diciembre de 2024, la entrada en vigor general queda proyectada para el 1 de diciembre de 2026.
Artículos segundo a quinto transitorios
La ley prevé:
- dictación de reglamentos dentro de los
seis mesessiguientes a la publicación; - eliminación del registro de bancos de datos personales por el Registro Civil antes de la entrada en vigencia;
- designación anticipada del primer Consejo Directivo de la Agencia;
- reglas sobre el delegado o encargado de prevención en órganos públicos.
Artículos sexto a octavo transitorios
Se contemplan medidas de gradualidad y ajuste institucional, entre ellas:
- posibilidad de
amonestaciónpara empresas de menor tamaño durante el primer año de vigencia, en ciertos casos; - obligación de que organismos del artículo 54 dicten políticas internas dentro de dieciocho meses desde la publicación;
- reglas de
financiamientodel mayor gasto fiscal asociado a la implementación.
Cronograma base
13 de diciembre de 2024: publicación de la ley.- Dentro de
6 meses: dictación de reglamentos previstos. 1 de diciembre de 2026: entrada en vigencia general.- Durante el primer año de vigencia: régimen de gradualidad para empresas de menor tamaño.
Relevancia para notarías
Este bloque es importante porque separa lo que ya puede tomarse como referencia de diseño de aquello que todavía depende de:
- reglamentos;
- instalación efectiva de la Agencia;
- instrucciones generales futuras;
- políticas internas de organismos públicos con los que el proyecto deba interoperar.
Navegación
- ← Anterior: Ley 21.719 - Infracciones, sanciones, procedimientos y cumplimiento
- Índice regulatorio
- Índice global
- Siguiente: Ley 21.719 - Normativa complementaria y cumplimiento →