Volver a documentos

Ley 21.719 - Órganos públicos y regímenes especiales

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-06-organos-publicos-y-regimenes-especiales.md

Ley 21.719 - Órganos públicos y regímenes especiales

Alcance

Este documento desarrolla las normas sobre tratamiento de datos por órganos públicos y por organismos dotados de autonomía constitucional o legal, así como los regímenes especiales previstos por la ley.

Artículos comprendidos

  • artículo 20
  • artículo 21
  • artículo 22
  • artículo 23
  • artículo 24
  • artículo 25
  • artículo 26
  • artículo 54
  • artículo 55

Ideas clave

Artículos 20 a 23

Los órganos públicos pueden tratar datos personales sin consentimiento cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones legales y dentro de su competencia.

Aun así, deben respetar principios, deberes y una parte sustancial del régimen general, incluyendo seguridad, transparencia y reglas sobre ejercicio de derechos.

Artículos 24 a 26

La ley reconoce regímenes especiales para materias particularmente sensibles, como:

  • persecución penal y seguridad pública;
  • seguridad de la Nación y defensa nacional;
  • emergencias o catástrofes;
  • información sujeta a secreto, reserva o confidencialidad.

También regula el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, imponiendo límites severos a su difusión y tratamiento masivo.

Artículos 54 y 55

Se establece un régimen específico para organismos con autonomía constitucional o especial, como:

  • Congreso Nacional;
  • Poder Judicial;
  • Ministerio Público;
  • Contraloría;
  • Banco Central;
  • Servicio Electoral;
  • Tribunal Constitucional;
  • Justicia Electoral.

Estos organismos deben dictar políticas internas y asegurar que sus tratamientos respeten los principios y derechos de la ley, aunque con reglas especiales de tutela y control.

Relevancia para notarías

Este bloque es útil para el proyecto cuando deba interactuar con:

  • servicios del Estado;
  • Poder Judicial o Fiscalía Judicial;
  • registros públicos;
  • plataformas de interoperabilidad;
  • convenios de cesión o comunicación de datos con organismos públicos.

También ayuda a entender qué ocurre cuando el dato cambia de un entorno privado a uno público o se comparte con fines de fiscalización, control o servicio.


Navegación

Documentos relacionados

Hablemos