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Ley 21.719 - Cesión, encargados, evaluación de impacto y transferencias

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/21719-05-cesion-encargados-evaluacion-de-impacto-y-transferencias.md

Ley 21.719 - Cesión, encargados, evaluación de impacto y transferencias

Alcance

Este documento reúne las reglas sobre comunicación y cesión de datos, tratamiento por encargados, evaluación de impacto y transferencias internacionales previstas en la Ley 21.719.

Artículos comprendidos

  • artículo 15
  • artículo 15 bis
  • artículo 15 ter
  • artículo 27
  • artículo 28
  • artículo 29

Ideas clave

Artículo 15

La cesión de datos exige consentimiento del titular cuando éste sea necesario y debe quedar documentada, individualizando partes, datos, finalidades y condiciones.

Una vez perfeccionada, el cesionario pasa a ser responsable por sus propios tratamientos.

Artículo 15 bis

La ley regula al tercero mandatario o encargado, que trata datos por cuenta del responsable. El contrato con el encargado debe definir al menos:

  • objeto del encargo;
  • duración;
  • finalidad;
  • tipo de datos;
  • categorías de titulares;
  • derechos y obligaciones de las partes.

Si el encargado se aparta del encargo o cede datos sin autorización, puede ser tratado como responsable para efectos legales.

Artículo 15 ter

La evaluación de impacto es obligatoria cuando el tratamiento puede generar alto riesgo para los derechos de las personas. La ley destaca supuestos como:

  • perfilamiento o decisiones automatizadas con efectos significativos;
  • tratamiento masivo o a gran escala;
  • monitoreo sistemático de zonas de acceso público;
  • tratamiento de datos sensibles en hipótesis de excepción.

Artículos 27 a 29

Las transferencias internacionales son lícitas si existe:

  • país con nivel adecuado de protección;
  • cláusulas contractuales o garantías adecuadas;
  • modelo certificado o mecanismo equivalente;
  • o alguna hipótesis excepcional prevista por la ley.

La Agencia puede aprobar cláusulas modelo, listar países adecuados y fiscalizar el flujo transfronterizo de datos.

Relevancia para notarías

Este bloque es clave cuando el proyecto utiliza:

  • servicios cloud;
  • proveedores SaaS;
  • plataformas de firma, mensajería o almacenamiento;
  • subencargados de tratamiento;
  • servicios ubicados fuera de Chile.

También obliga a distinguir entre simples prestadores técnicos y verdaderos encargados, con contratos y controles adecuados.


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