Ley 19.799 - Acreditacion e Inspeccion
Alcance
Este documento desarrolla el Título V de la Ley 19.799, que regula la acreditación e inspección de los prestadores de servicios de certificación.
Artículos comprendidos
artículo 17artículo 18artículo 19artículo 20artículo 21artículo 22
Artículo 17
Define la acreditación como el procedimiento mediante el cual el prestador demuestra ante la Entidad Acreditadora que cuenta con:
- instalaciones;
- sistemas;
- programas informáticos;
- recursos humanos;
- fiabilidad y capacidad tecnológica;
- servicio seguro de consulta del registro;
- seguro apropiado.
Artículo 18
Regula el procedimiento de acreditación:
- se inicia por solicitud ante la
Entidad Acreditadora; - deben acompañarse antecedentes del artículo 17 y comprobante de pago;
- la autoridad debe resolver fundadamente;
- otorgada la acreditación, el prestador se inscribe en un
registro público.
Artículo 19
Establece cómo puede dejarse sin efecto la acreditación y cancelarse la inscripción del prestador, por:
- solicitud del propio prestador;
- pérdida de las condiciones de acreditación;
- incumplimiento grave o reiterado de la ley o del reglamento.
Además regula audiencia previa, reclamación administrativa y reclamación jurisdiccional.
Artículos 20 a 22
Entregan a la Entidad Acreditadora facultades de inspección, reserva de información y reglas presupuestarias sobre los recursos que recibe.
Respuesta práctica para notarías
Desde la perspectiva del proyecto, una empresa no debe tratarse como proveedor jurídicamente suficiente de firma electrónica avanzada si no puede acreditarse que:
- está inscrita como prestador acreditado;
- mantiene vigente esa acreditación;
- no ha sido cancelada su inscripción;
- sigue sometida a supervisión de la Entidad Acreditadora.
Relación con el mercado actual
La verificación operativa no termina en la ley. Debe contrastarse con:
- el
registro público de prestadores acreditados; - la normativa reglamentaria aplicable;
- las resoluciones de la Entidad Acreditadora.
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