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Ley 19.799 - Certificados de Firma Electronica

Fuente: /docs/documentacion-regulatoria/19799-04-certificados-de-firma-electronica.md

Ley 19.799 - Certificados de Firma Electronica

Alcance

Este documento desarrolla el Título IV de la Ley 19.799, relativo al contenido, equivalencia y pérdida de vigencia de los certificados de firma electrónica.

Artículos comprendidos

  • artículo 15
  • artículo 16

Artículo 15

Establece el contenido mínimo del certificado, incluyendo:

  • código de identificación único;
  • identificación del prestador;
  • datos del titular;
  • plazo de vigencia.

También regula la equivalencia de certificados emitidos por entidades no establecidas en Chile, siempre que:

  • sean homologados por prestadores establecidos en el país, bajo su responsabilidad; o
  • exista un convenio internacional ratificado por Chile y vigente.

Artículo 16

Señala cuándo el certificado queda sin efecto, por ejemplo:

  • expiración de vigencia;
  • revocación a solicitud del titular;
  • fallecimiento o disolución de la persona jurídica;
  • resolución judicial;
  • incumplimiento de obligaciones del usuario;
  • cancelación de acreditación del prestador;
  • cese de actividad del prestador.

La norma agrega reglas sobre suspensión, revocación y oponibilidad frente a terceros mientras el certificado siga apareciendo en el registro público.

Relevancia para notarías

Este título es clave para evaluar:

  • cómo validar certificados antes de usar una firma avanzada;
  • qué ocurre si el prestador pierde acreditación;
  • cómo afecta a documentos notariales la vigencia del certificado;
  • qué controles debe prever un sistema antes de aceptar una firma como jurídicamente robusta.

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